AUDES - Áreas Urbanas de España 2005

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El objetivo principal del proyecto AUDES es establecer una lista de áreas urbanas (AUs) de España, identificando para cada una de ellas la colección de municipios que la forman.

El modelo diseñado para tal fin está basado en dos tipos de criterios:

  1. Morfológicos: el núcleo entorno al cual se puede constituir un AU debe estar formado por un único continuo urbano, que puede corresponder a uno o varios municipios.

  2. Funcionales: alrededor de dicho núcleo se pueden incorporar otros municipios que tengan un cierto grado de dependencia urbana respecto de los municipios del núcleo. Para determinar el grado de dependencia urbana entre dos territorios se utiliza el número de personas que hacen traslados diarios por razones de trabajo o estudio entre ambos territorios. Este criterio funcional es el utilizado por las principales organizaciones a nivel internacional dedicadas a la delimitación de áreas urbanas (ver referencias).


Para que un grupo de municipios constituya un AU se considera que tienen que cumplir varios requisitos de distinto tipo:

  • Deben existir uno o varios núcleos urbanos (NUs) con una población mínima (regla 1) en cada uno. Si fuesen más de uno deberán estar interconectados entre sí, es decir, sus superficies urbanizadas deben estar unidas o casi (regla 2). Los municipios que contienen a los NUs se llaman municipios principales (MPs) y forman la zona principal (ZP) del AU.

  • Un AU puede incluir otros municipios adicionales, llamados municipios secundarios (MSs), que deben cumplir una de las siguientes condiciones:

    • a) Unos mínimos (regla 3) en cuanto a traslados diarios por razones de trabajo/estudio entre el municipio y la ZP (MSs funcionales).

    • b) La mayoría de su población debe residir en núcleos de población unidos (regla 2) con alguno de los NUs de la ZP (MSs morfológicos).

  • Los MSs de un AU forman su zona secundaria (ZS) que debe ser un continuo geográfico respecto de la ZP (regla 4).

  • Un AU debe sumar entre su ZP y su ZS un mínimo de población (regla 5).

  • Un municipio sólo puede pertenecer, como MP o como MS, a una única AU (regla 6).

  • En el caso en que uno o varios municipios sean MP de un área urbana AU1 y a la vez cumplen como MS de otra AU2, AU1 se integra en AU2 como subárea urbana si la ZP de AU1, de forma conjunta (es decir, todos sus MPs unidos), cumple los criterios para ser MS de la ZP de AU2.

  • Dos AUs adyacentes forman una conurbación si tienen un nivel de interacción mínimo entre ellas (regla 7).


Algunas de las reglas mencionadas se basan en el establecimiento de ciertos valores umbrales, que por su propia naturaleza sólo pueden establecerse en base a la experiencia. En este proyecto se han utilizado como fuentes para establecer estos valores constantes las propuestas de diversas organizaciones y autores que se indican en el apartado de referencias. Actualmente, los valores umbrales establecidos son los siguientes:

  • Regla 1: La población mínima de un NU es de 10000 hbt o de 5000 hbt si el municipio tiene más de 20000.

  • Regla 2: La distancia máxima entre dos NUs para que se consideren interconectados y formen una ZP común es de 200 metros.

  • Regla 3: Un municipio pertenece a la ZS asociada a una ZP si cumple las dos condiciones siguientes:

  • Regla 5: La población total de un AU debe ser igual o superior a 20000 hbt.

  • Regla 7: Dos AUs forman una conurbación si su ratio de interacción (RI) es 0’25 o superior.

Estos valores umbrales están sujetos a cambios debidos a la experiencia obtenida a lo largo de la realización del proyecto.