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El objetivo principal del proyecto
AUDES es establecer una lista de áreas urbanas
(AUs) de España, identificando para cada una de ellas la colección de municipios
que la forman.
El modelo diseñado para tal fin está basado
en dos tipos de criterios:
-
Morfológicos: el
núcleo entorno al cual se puede constituir un AU debe estar formado por
un único continuo urbano, que puede corresponder a uno o varios
municipios.
-
Funcionales: alrededor
de dicho núcleo se pueden incorporar otros municipios que tengan un
cierto grado de dependencia urbana respecto de los municipios del
núcleo. Para determinar el grado de dependencia urbana entre dos
territorios se utiliza el número de personas que hacen
traslados diarios por razones
de trabajo o estudio entre ambos territorios. Este criterio
funcional es el utilizado por las principales organizaciones a nivel
internacional dedicadas a la delimitación de áreas urbanas (ver
referencias).
Para que un grupo de
municipios constituya un AU se considera que tienen que cumplir varios
requisitos de distinto tipo:
-
Deben existir uno o varios
núcleos urbanos (NUs) con una población
mínima (regla 1) en cada uno. Si fuesen más de uno deberán estar
interconectados entre sí, es decir, sus superficies urbanizadas deben estar
unidas o casi (regla 2). Los municipios que contienen a los NUs se llaman
municipios principales (MPs) y forman la
zona principal (ZP) del AU.
-
Un AU puede incluir otros municipios
adicionales, llamados municipios secundarios
(MSs), que deben cumplir una de las siguientes condiciones:
-
a) Unos mínimos (regla 3) en cuanto a
traslados diarios por razones de
trabajo/estudio entre el municipio y la ZP (MSs funcionales).
-
b) La mayoría de su población debe
residir en núcleos de población unidos (regla 2) con alguno de los NUs de la
ZP (MSs morfológicos).
-
Los MSs de un AU forman su
zona secundaria (ZS) que debe ser un
continuo geográfico respecto de la ZP (regla 4).
-
Un AU debe sumar entre su ZP y su ZS un
mínimo de población (regla 5).
-
Un municipio sólo puede pertenecer, como
MP o como MS, a una única AU (regla 6).
-
En el caso en que uno o varios
municipios sean MP de un área urbana AU1 y a la vez cumplen como MS de otra
AU2, AU1 se integra en AU2 como subárea
urbana si la ZP de AU1, de forma conjunta (es decir, todos sus MPs
unidos), cumple los criterios para ser MS de la ZP de AU2.
-
Dos AUs adyacentes forman una
conurbación si tienen un nivel de
interacción mínimo entre ellas (regla 7).
Algunas de las reglas
mencionadas se basan en
el establecimiento de ciertos valores umbrales,
que por su propia naturaleza sólo pueden establecerse en base a la experiencia.
En este proyecto se han utilizado como fuentes para establecer estos valores
constantes las propuestas de diversas organizaciones y autores que se indican en
el apartado de referencias. Actualmente, los valores umbrales establecidos son
los siguientes:
-
Regla 1: La población mínima de un NU
es de 10000 hbt o de 5000 hbt si el municipio tiene más de 20000.
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Regla 2: La distancia máxima entre
dos NUs para que se consideren interconectados y formen una ZP común es
de 200 metros.
-
Regla 3: Un municipio pertenece a la
ZS asociada a una ZP si cumple las dos condiciones siguientes:
-
Regla 5: La población total de un AU
debe ser igual o superior a 20000 hbt.
-
Regla 7: Dos AUs forman una
conurbación si su ratio de interacción
(RI) es 0’25 o superior.
Estos valores umbrales están sujetos a
cambios debidos a la experiencia obtenida a lo largo de la realización del
proyecto.
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